REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis (26) de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: EP11-S-2013-000024
PARTE OFERENTE: RESTAURANT LAS TRES TOPIAS; Persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nro. 107, tomo 6-B, de fecha 01.11.2005, representado legalmente por la ciudadana: NIEVES HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.139.597.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ALI VALERO ZAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.262.216, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.443
PARTE OFERIDA: YINELLY DEL CARMEN RIVAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.882.562, domiciliada en el sector San Rafael, calle 3, casa Nro. 2B-64 de la población de Barinitas del estado Barinas.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy viernes, veintiséis (26) de Abril del año 2013 siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad para dar inicio a la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja expresa constancia que se anuncio el acto a puertas del tribunal y no se hizo presente ni por sí, ni por medios de apoderados judiciales la partes oferente y oferida. Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte Oferente RESTAURANT LAS TRES TOPIAS, presentó cheque de gerencia a favor de la Ciudadana: YINELLY RIVAS signado bajo el Nro. 00032620, girado contra el Banco Provincial, por un monto de MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 1.811,02) por concepto del pago de acreencias laborales. Ahora bien, este juzgado tomando en consideración que la oferta real de pago es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en la cual el patrono expresa su voluntad de consignar a favor del trabajador, una cantidad de dinero por conceptos provenientes de la finalización de la relación laboral con la finalidad de no incurrir en mora y que con motivo a ello acude ante esta instancia para que se fije día y hora a los fines de que se celebre la audiencia preliminar, en la cual el oferente debe hacer acto de presencia a los fines de que en los supuestos de que el trabajador no hiciere acto de presencia o en su defecto no aceptare la consignación hecha a su favor, insista en la consignación hecha y solicitar al tribunal ordenar la apertura de la cuenta correspondiente a favor del trabajador para que se deposite el monto consignado, librándolo así de cualquier mora en la que pudiere incurrir mientras se pudiere estar ventilando algún proceso laboral ordinario o hasta que el trabajador estime conveniente retirar el dinero, y tal como consta en el caso de autos en el cual el oferente no asistió a la audiencia preliminar ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena la devolución del cheque consignado a la parte oferente, en consecuencia ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral para lo conducente.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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