REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve (29) de Abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: EP11-S-2013-000028
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES INVERSAT C.A; empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el Nro. 40, Tomo 43-A, de fecha 25.03.2004, representada legalmente por la ciudadana: PAULINA SANDOVAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.061.554, en su condición de accionista y administradora de la misma.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.603.985, inscrito en el IPSA Bajo el Nro. 67.616.
PARTE OFERIDA: RAFAEL ENRIQUE TOVAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.280, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, avenida 2, casa Nro. 11 de la ciudad de Barinas, estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FELIX GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.772.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy lunes, veintinueve (29) de Abril de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), siendo la hora y fecha para llevar a cabo el inicio de la audiencia preliminar del presente asunto, se hicieron presente por un lado el apoderado judicial de la parte oferente, abogado: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ y por el otro lado la parte oferida, ciudadano: RAFAEL ENRIQUE TOVAR FIGUEROA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: FELIX GUTIERREZ. Verificada la presencia de las partes el Juez le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; procediéndose a la celebración de la misma y concediéndoles el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada con ocasión a la finalización de la relación de trabajo por motivo de despido justificado del trabajador para con la empresa que representa, dicho pago comprende el pago prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket correspondientes a la primera quincena de marzo de 2013, intereses sobre prestaciones sociales y diferencia de utilidades correspondientes al ejercicio económico 2012, conceptos estos que engloban el monto de TREINTA Y TRES MIL SISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs.33.696,53), a los cuales hay que deducirle la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 73/100 CENTIMOS (Bs. 18.204,73) por concepto de: anticipo de prestaciones sociales de fecha 08.09.2009, anticipo de prestaciones sociales de fecha 26.09.2012, e intereses sobre prestaciones sociales cancelados en fecha 26.09.2012; de allí que procede a cancelar la diferencia restante a favor del trabajador por la cantidad de: QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 79/100 (BS. 15.491,79), mediante cheque de gerencia Nro. 04507501, a favor de la parte oferida, librado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 25.03.2013. Seguidamente la parte Oferida señala a este Tribunal que procede a retirar conforme el cheque a su favor por los conceptos y monto ya anteriormente detallados. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega formal a la parte oferida del cheque de gerencia Nro. 04507501, a favor de la parte oferida, librado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 25.03.2013 por el monto de: QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 15.491,79), el cual recibe conforme. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;
Abg. Carlos Bonilla
Apoderado de la Parte Oferida:
Rafael Enrique Tovar Figueroa
Parte oferida
Abg. FELIX GUTIERREZ
Abogado asistente de la parte oferida
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En misma fecha se pubnlico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
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