REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000394

PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES MENDOZA PEDROZA, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte fronterizo Nro. FB282488 con domicilio procesal en el escritorio Jurídico Paredes & Asociados, ubicado en la Avenida Obispos, diagonal a la Alcaldía, de la Población de Sabaneta del estado Barinas.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL IGNACIO PAREDES BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.397 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nros. Nº 162.195. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, anotado bajo los Nro. 54, folios 176 al 178, tomo 17, de fecha 18.10.2012 y que corre inserto en la presente causa desde el folio 09 al 11, ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS OVIGRE, firma personal inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18.06.2002, anotado bajo el Nº 64, Tomo: 3-B-, de los libros respectivos. Representada Legalmente por el Ciudadano: OVIDIO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.199.539, domiciliado en la Carretera nacional del tramo Puente Páez -Puerto de Nutrias a doscientos metros de la entrada de la población de Sabaneta del estado Barinas.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles tres (03) de Abril del año 2013, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano: OMAR CADENAS, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral, anunció el acto a las puertas del tribunal a la cual ni la parte demandante, ni la parte demandada, hicieron acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno que los represente. Ahora bien, el hecho de la no presencia del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración del presente acto, establece la consecuencia jurídica de declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso, hecho este que se subsume al supuesto de hecho establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Años 202° y 154°. DIOS y FEDERACIÓN.

El Juez


Abg. Gustavo Adrián Lindarte

La Secretaria


Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-


La Secretaria



Abg. Nubia Domacase