REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-000046
PARTE ACTORA: SIXTO JOSE SALAZAR RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.199.899, con domicilio procesal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, sector El Tanque, Calle 1, casa Nro. 114, de la ciudad de Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSÈ SALAZAR RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.900.258, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nros. Nº 157.167.
PARTE DEMANDADA: SERVIABBA C.A., empresa mercantil debidamente inscrita por ante el Registro MERCANTIL segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19.09.2006, anotada bajo el Nro. 90, Tomo 13-A, representada legalmente por la ciudadana: GIUSBET CLARILLA ABBADINI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.837.386.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy jueves, cuatro (04) de Abril del año 2013, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano: OMAR CADENAS, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral, anunció el acto a las puertas del tribunal a la cual ni la parte demandante, ni la parte demandada, hicieron acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno que los represente. Ahora bien, el hecho de la no presencia del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración del presente acto, establece la consecuencia jurídica de declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso, hecho este que se subsume al supuesto de hecho establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Años 202° y 154°. DIOS y FEDERACIÓN.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
El Secretario
Abg. Jhonny vela Vásquez
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Abg. Jhonny vela Vásquez
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