REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco (05) de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: EP11-S-2013-000001
PARTE OFERENTE: RESTAURANT LAS TRES TOPIAS; Persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nro. 107, tomo 6-B, de fecha 01.11.2005, representada legalmente por la ciudadana: NIEVES HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.139.597.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ALI VALERO ZAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.262.216, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.443
PARTE OFERIDA: VERONICA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.056.194, domiciliada en la urbanización Moromoy 2, vereda Nro. 06, casa Nro. 4, habitación Nro. 2, frente al Preescolar Moromoy de la población de Barinitas del estado Barinas.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy viernes, cinco (05) de Febrero del año 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad de celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja expresa constancia que se anuncio el acto a puertas del tribunal haciendo acto de presencia la representante legal de la parte oferente, ciudadana: NIEVES HERNANDEZ GARCIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ALI VALERO ZAEZ, ya identificados; asimismo se deja expresa constancia que no se hizo presente ni por sí, ni por medios de apoderados judiciales la parte oferida, la ciudadana: VERONICA PEREZ HERRERA, todos ya identificados. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte oferente expone: En nombre de mi asistida, insisto en la consignación realizada a favor de la trabajadora, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.406,15) y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor de la oferida motivado al hecho cierto que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor de la trabajadora, específicamente al pago de las prestaciones sociales correspondientes al periodo comprendido desde el día 02.02.2011 hasta el día 11.09.2012, y los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012;. En este estado y vista la exposición de la parte oferente y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales correspondientes al periodo comprendido desde el día 02.02.2011 hasta el día 11.09.2012, y los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012, a favor de la ciudadana: VERONICA PEREZ HERRERA, ya identificada, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte de la Trabajadora oferida de aceptar el monto consignado por el patrono RESTAURANT LAS TRES TOPIAS. Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y por cuanto ya este juzgado ordenó en fecha 04.04.2013 la apertura de una cuenta para consignar a favor de la parte oferida el monto ofrecido es por lo que la misma se mantiene a favor de la parte oferida hasta tanto ella considere pertinente retirar el monto consignado a su favor. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Nieves Hernández García
Representante legal de la Empresa oferente
Abg. Ali Valero Zaez
Abogado asistente de la empresa oferente
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
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