REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho (08) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : EP11-L-2012-000249

PARTE ACTORA: MARIA VENCESLADA RAMIREZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.837.847.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL IGNACIO PAREDES BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.057.397, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 162.195, Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veinticuatro (24) de Mayo del año 2012, anotado bajo el Nº 63, tomo: 107 de los libros respectivos y que corre inserto al folio ocho (08).

PARTE DEMANDADA: “DONDE PABLO”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 24 de Noviembre del año 2008, anotada bajo el Nº 01, Tomo: 2-A, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: PABLO ANTONIO FONSECA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.077.889.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MELVIN JOSE ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.073.483 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 176.372.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de Abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la practica de la Medida Ejecutiva de embargo a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia Proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de Noviembre de 2012, y en virtud de que ambas partes se hicieron presente voluntariamente a la sede del tribunal con la intención de cancelar y poner fin al mencionado asunto a los fines de evitarse una medida que cause perjuicios a la demandada de manera innecesaria y habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presentes la parte demandante, ciudadana: MARIA VENCESLADA RAMIREZ ROJAS, debidamente representado por el Abogado MANUEL IGNACIO PAREDES BRACAMONTE; así mismo, hace acto de presencia el ciudadano: PABLO ANTONIO FONSECA RUIZ, en su condición de representante legal de la empresa condenada, debidamente representado por el Abogado MELVIN JOSE ROMERO, y solicitan el derecho de palabra y proceden a exponer “…Con el firme propósito de poner fin al presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadana MARIA VENCESLADA RAMIREZ ROJAS, debidamente representado por el Abogado MANUEL IGNACIO PAREDES BRACAMONTE, contra la Firma Personal “DONDE PABLO”; quien se encuentra debidamente representada por su representante legal: PABLO ANTONIO FONSECA RUIZ, debidamente asistido por su apoderado judicial: MELVIN JOSE ROMERO, todos ya plenamente identificados. SEGUNDO: Consta en el expediente EP11-L-2012-000249, sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2012; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada en contra de la parte demandada “DONDE PABLO”, condenando a pagar a la parte de la demandada de autos la cantidad de: VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 84/100 CTMOS (Bs. 29.874,84). TERCERO: Las partes convienen en que la cantidad condenada según sentencia, así como la indexación además de los intereses de mora y los honorarios de la experto designada es la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 49.165,39) que se corresponde a lo condenado por sentencia, intereses de mora, indexación, corrección monetaria y los honoraros del experto designado. CUARTO: La parte demandada perdidosa ofrece en este mismo acto cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00), pagaderos en el día de hoy y de la siguiente manera: CUARENTA MIL BOLIVARES 00/100 CÉNTIMOS, en dinero en efectivo y de curso legal DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00) en cheque a la orden de la actora, MARIA VENCESLADA RAMIREZ ROJAS, según cheque Nº 24-79887805, código de cuenta de cliente Nº 0115-0079-03-1002686902, de fecha 06/04/2012, contra el Banco Exterior.-QUINTA: LA DEMANDANTE, declara que recibe conforme los montos ya detallados en la cláusula anterior y que nada queda a deberle LA DEMANDADA, y que el pago obedece a lo sentenciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito de los mismos..-SÉXTA: En virtud de la presente conciliación, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente Acuerdo, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.).-SEPTIMA: Las partes convienen en atribuirle al presente ACUERDO los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente Sede Judicial y visto que no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de CONCILIACIÓN como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada directamente por las partes involucradas, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerdan copias certificadas a las partes. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte


María Venceslada Ramírez Rojas
Parte Demandante
Abg. Manuel Ignacio Paredes Bracamonte
Apoderado judicial de la Parte Demandante

Pablo Antonio Fonseca Ruiz
Representante legal de la Parte demandada
Abg. Melvin José Romero
Apoderado Judicial de la Empresa Demandada

La Secretaria

Abg. María Hidalgo
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. María Hidalgo