CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 01 de Abril de 2.013 2020 Y 1540
Exp. N° MD11-J-2012-001128
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 23/11/2012, suscrita por los cónyuges
GERARDO FONTECHA BALLEN y AMALlA AMAYA CASADIEGO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-22.689.171; V-12.839.362, respectivamente, padres de los
adolescentes se omiten , de 17 y 15 años de edad;
debidamente asistidos por la abogada BELQUIS MÓNICA MOLlNA SANTANDER, INPREABOGADO
N° 163.090; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 27/11/2012 y el acta de
escucha de los adolescentes de fecha 21/03/2013 insertas a los folio 16, ESTE TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: GERARDO FONTECHA BALLEN y
AMALlA AMAYA CASADIEGQ, desde la fecha 28/12/1999, según Acta N° 06 expedida por ante la
Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA,
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos adolescentes habidos en el
matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo de la madre por la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOlÍVARES (Bs.800,00) para gastos escolares y
decembrinos, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde los adolescentes se omiten de 17 y 15 años de edad, queda conferida al padre GERARDO FONTECHA BALLEN. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA:Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés superior de la
adolescente mencionada. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la
ciudad de Barinas a los ( OA ) días del mes de Abril de 2.013. Años 2020 de la Independencia y 1540
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi
carácter de Secretaria del Circuito R,q'€'Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICOl'qüeel anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante a los folios del Expedi~rHe,\N°: 11:;- 2012-001128 certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del ~~Ódi~o Proce' ~ iento C