CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 01 de Abril de 2.013
202° Y 154°
Exp. N° MD11-J-2013-000231
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 13/03/2013, suscrita por los cónyuges
DANNYS COROMOTO AYAlA MONTlllA y ENGElBERT DANIEL SERRADA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.836.968; V-11.194.967,
respectivamente, padres del adolescente y niña se omiten, de 13 y 08
años de edad; debidamente asistidos por la abogada MARíA GABRIElA PÉREZ, INPREABOGADO
N° 141.981; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 13/03/2013 y diligencia
inserta al folio 11, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA lEY, DECLARA CON lUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
DANNYS COROMOTO AYAlA MONTlllA Y ENGElBERT DANIEL SERRADA, desde la fecha
11/08/2004, según Acta N° 201 expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio
Barinas Estado Barinas; conforme el artículo 375 lOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la hija niña habida en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo
del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales para cada hijo y
adicional como bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,OO) por cada hijo, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme
prevé el artículo 369 lOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del
adolescente y niña se omiten, de 13 y 08 años de edad, queda conferida
a la madre DANNYS COROMOTO AYAlA MONTllLA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENélA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el
interés superior del ni~o mencionado. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO El VINCULO
CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( OA ) días del mes de Abril de 2.013. Años 202° de la
Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G y Secretario (a). En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Seqr~.tario (a) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. de esta Circunscripción Ju.diGi~~;:c ICO: que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante a I.¿s fqlfós'•i•:.•. S'xpedient N° MD11-J-2013-000231 certificación que
se hace de conformidad con el artlculot l def@.igo Procedimiento Civil.
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