REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Abril de 2013.
202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓNY los recaudas acompañados, suscrita por el ciudadano MANUEL
RICARDO TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.536.866, en su
carácter de padre de la niña se omite, de 02 años de edad, asistido por la
Defensora Público abogada JUMARY BRICEÑO, incoada contra la madre ciudadano
BLAYNNE ANAISA BESEMBEL SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
13.947.696, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo
del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal
"a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTE'NCIÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SETECIENTOS
BOLlVARES (BsF. 700,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y diciembre
la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 1.400,00. Notifíquese a la
ciudadana BLAYNNE ANAISA BESEMBEL SANTIAGO, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-13.947.696, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdern. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
co'ncordancia con lo prevlsfo en los artíc'ulos 321, 355, 361, 495 v 515 Ibidem. Líbrese
los recaudas correspondientes. Diarlcese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de
Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFIC9~qüe"'"-'a[lterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes epedienJe:'~lD11-V-2013-000153, todo de
conformidad con el articulo 112 de Códig el¡'oced!¡ni,~fto Civil. .
.. , .. .~ ',':':\
Exp. N° MD11-V-2013-000153
YFGG/jg.-