CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO E;3ARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Abril de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000294
Vista la anterior solicitud de fecha 05/04/2013, suscrita por los cónyuges PABLO JOEL
VALERO ZERPA Y GISELDA DEL VALLE DURAN DE VALERO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.048.186; V-11.217.071, asistida por el
abogado FREDDY JOSE MEJIA CACERES, padres de la niña se omite, de 08 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 19/12/1.990, por ante la Primera Autoridad Civil del
Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G'" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, 'así co'mo la
Notificación al Fiscal del M"inisterio público conforme io dispuesto en el' artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia' se procede' 'de' segÚidas a dictar fa requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior dé su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR Al)TORIDAD DE LA LEY, DEC.LARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cóny ges PABLO JOEL VALERO ZERPA y GISELDA DEL VALLE DURAN DE VALERO,
des e la echa 19/12f1.990,'se'gun' Acta 'N° 131,' HÓMOLOGA los términos de arreglo en
e an aJ cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal
e e [a OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL
80 IV RES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de
IL BOLlVARES (Bs. 1,000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), cantidades que serán depositados en una cuenta
bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdern.
En cuanto a la CUSTODIA de la niña se omite , queda
conferida a la madre GfSELbA DEL VALLE DURAN DE VALERO, Con respecto a la PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y
en 'cuanto al REGIMEN DE'cdÑVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de la "n"iña 'antes mencionada. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los UO ) días del mes de Abril del 2013,
Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Quien suscribe, Secretaria de
Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta
Ci~c,unscripción Judicial, C~~~"'~t~,-Q que anterior traslado es copia fiel y exa.cta de sus
orl~lnales, cursan~e~ en :t!-E_~B~e!~f)f~"l M~~ 1-J-2013-000294, todo de conformidad con el
articulo 112 del Códiqo deÍ-pro,cedlmle,') IVII.