REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Abril de 2013.
202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana YOANNA INES BOJACA
CAMACHO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.714.020, madre de los
adolescentes SE OMITEN, de 16 y 15
años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública abogado JUMARY
BRICEÑO, incoada contra el padre ciudadano JOSE FLORES RONDON, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-5.564.666, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA.
désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (BsF. 1.200,00) mensuales, adicional en
los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.F;
2.000,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al
ciudadano JOSE FLORES RONDON, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
5.564.666, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
. ••• ¡,
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se declara no ha lugar la ~otificaciqn al Fiscal del ~inisterio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los ártículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem.'Líbrese los recaudos correspondientes.
Diarícese Iy Cúmplase. QUien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es co ia fiel y exacta de sus originales, cursantes
e~ ~I Expediente ,M~11-V-,~~~19::~: P . ,t do de conformidad con el articulo 112 del
Códiqo de procedimiento :'"