REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de Abril de 2013
202° Y 154°
Expediente MD11-J-2011-001701
En fecha 06/12/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
pañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges SOFIA CAROLINA BRICEÑO
I O Y ALBERT JOSÉ RAMíREZ NAVARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de
as cédulas de identidad N° V-16.189.554; V-18.117.032, respectivamente, padres del niño
Se omite, de 04 años de edad; asistidos por el abogado
YLDEBRANDO RAMÓN UZCATEGUI MOLlNA, INPREABOGADO N° 162.079, SOLICITARON
DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las
previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hijo el niño se omite, de 04 años
de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN:
Fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) mensuales y
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL BOlÍVARES
(Bs.1.000,00).'En relación a la CUSTODIA: del niño se omite, de
04 años de edad, será ejercida por 'la madre, ciudadana SOFIA CAROLINA BRICEÑO
CANTILLO; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres. ' . . .
En fecha 16/01/2012, se admitió la solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES solicitada. .
En fecha 25/02/2013, compareció el ciudadano ALBERT JOSÉ RAMíREZ NAVARRO,
identificada en autos, asistida por el abogado JOSMAR MANUEL JIMÉNEZ APONTE,
INPREABOGADO N° 176,620 Y mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, previa
notificación del cónyuge SOFIA CAROLINA BRICEÑO CANTILLO.
En fecha 08/04/2013 el funcionario CARLOS JULIO LEDEZMA, Alguacil de este
Tribunal, y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada a la ciudadana SOFIA
CAROLINA BRICEÑQ CANTILLO, debidamente cumplida.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado 16s requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO' solicitada
por los ciudadanos SOFIA CAROLINA BRICEÑO CANTILLO y ALBERT JOSÉ RAMíREZ
NAVARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
16.189.554; V-18.117.032, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
TRIMONIAL.que los unía, según Acta N° 157 de fecha 01/11/2007, contraído por ante la
ta p ial El Carmen unicipio Barinas Estado Barinas.


Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo
habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (i) ) días del
mes de Abril de 2013. Años 2020 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus origin~}~:~cursantes al Expediente MD11-J-
2011-001701, todo de conformidad con el artículo 1 \ .. l?~;~~?~Ql~-R de proc imiento Civil.
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