REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 11 de Abril de 2013.
2020 Y 1530

Por evacuados los testigos requeridos en la presente solicitud suscrita por la ciudadana
ANDREINA OMAÑA ALVARADO, C.IV-17.767.803, asistidos por la abogada KALlDIA SANTANDER,
Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, ciudadanos YESENIA TERESA QUERALES MORENO y THAIS DEL VALLE
GRUBER FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
12.206.468 Y V-9.389.932, RESULTANDO SUS DICHOS NO CONTRADICTORIOS, téngase a todos
los efectos legales la misma como CONSTANCIA DE COADYUVANTES EN LAS NECESIDADES
del niño se omite, de 05 años de edad, a la ciudadana L1L1BETH
ALVARADO, C.IV-10.562.674, ello en estricta sujeción y alcance de sentencia vinculante de la
SALA CONSTITUCIONAL con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA MERCHAN, número
410-4411-10-05~7. EN RAZÓN DE LO CUAL DEVUELVANSE A LOS SOLICITANTES ORIGINALES
Y RESULTAS DE LA MISMA Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera
de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y Secretaria
(o). En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al Expediente MD11-J-2013-000269, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.






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Exp. N° MD11-J-2013-000269
YFGG/nlra.-