• CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Abril de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000313
Vista la anterior solicitud de fecha 11/04/2013, suscrita por los cónyuges MARIA
ISABEL TORRES ROA Y JOSE REMIGIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-13.186.848; V-12.824.205, asistida por el abogado
JOSE GREGORIO GONZALEZ, padres de los niños y adolescentes se omiten , de 15, 13 Y 11 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 02/05/1.997, por
ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado
Apure, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años,
sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente' cáusa, ásí como la Notificación af Fisca'l del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el' artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida 'determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges MARIA ISABEL TORRES ROA Y JOSE REMIGIO MENDEZ, desde
la fecha 02/05/1.997, según Acta N° 30, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00),
cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los niños y adolescentes se omiten ,
queda conferida a la madre MARIA ISABEL TORRES ROA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE 9RIANZA: Está sera cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en e'l interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los y~ ) días del mes
de Abril del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federacion. Quien suscribe,
Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
sustanciación d~"J~stª __ Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de;.:~~•~~~".qrjglDl:¡les, cursantes en el Expediente MD11-J-2013-000313, todo de
conformida~ic¿;n:~él:;~ríj'¿uIQ\ 12 del Cód o de procedimiento Civil.
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