CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Abril de 2013.
202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2013-000317

Vista la anterior solicitud de fecha 15/04/2013, suscrita por los cónyuges HELMUT
GUSTAVO GUTIERREZ SANCHEZ y MARYERLlN JOSEFINA RAMIREZ FARIAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.825.941; V-
14.340.814, asistida por la abogado YORSEL y COROMOTO SUAREZ, padres del niño
se omite, de 09 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 04/05/2.001, por
ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDÓ LITERAL "Gil' LOPNNA Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art, 511 al Q 17
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto gue se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciaciónen la presente causa, as'('como la Notificació"ri al 'Fiscal del' MiriisÚÚio público
co'nforme lo 'dispuesto' en' el artícuio 515 i 463' Ejusdem, En consecuencia .seprocede de
seguidas' a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges HELMUT GUSTAVO GUTIERREZ SANCHEZ y
MARYERLlN JOSEFINA RAMIREZ FARIAS, desde la fecha '04/05/2.001 , según Acta N° '77,
HOMOLOGA los términos 'de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a
cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (8s~ 1 :ÓOÓ,ooj mensuaies, adicional en
el mes de Julio la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2,000,00), adicional en el mes de
Diciembre la cantidad de CUATRO MIL 80LlVARES (Bs. 4.000,00), cantidades que serán
depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuehta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño se omite, queda conferida a la madre' MARYERLlN JOSEFINA
RAMIREZ FARIAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CR,IANZA:Está será cumplida por ambos padres y en cuant'o al 'REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los (¡f) ) días del mes de Abril del 2013. Años 202° de la Independencia
y 1530 de la Federación. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente
MD11-J-2013-0G,o.3¡~::.'7.; ..• odo de confor idad con el articulo 112 del Código de procedimiento
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