REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 18 de Abril de 2013.-
202° Y 154°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito
Judicial en fecha 11/04/2013, diligencia en la cual la ciudadana ELYMAR DEL VALLE PARRA
BARRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.026.718, asistida
en este acto por la abogado MARISOL D' AMICO, Defensora Pública Quinta con Competencia en
Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, expuso: "Solicito la
entrega de la cuota parte que me corresponde ya que cumplí la mayoría de edad. Consigno copia
simple de mi cédula de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su
mayoridad y por cuanto no existe ningún otro beneficiario en la presente causa de
ADMINISTRACiÓN DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES N° MD11-J-2010-000705.
Se ordena q la Oficina de Control de Consignaciones, PRIMERO: La entrega de la totalidad de los
haberes que le corresponden a la ciudadana ELYMAR DEL VALLE PARRA BARRUETA,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.026.718 y la Cancelación de
la Cuenta de Ahorros. SEGUNDO: Por cuanto no existe ningún otro beneficiario en la presente
causa, el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda
PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque
de Gerencia a nombre de la ciudadana EL YMAR DEL VALLE PARRA BARRU ET A, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.026.718, por el total del saldo actualizado
a la fecha, de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-92-0060563409, la cual esta a
nombre de este Tribunal y de ELYMAR DEL VALLE PARRA BARRUETA y CANCELAR DICHA
CUENTA, por haber adquirido su mayoridad. SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La
Secretaria(o) (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria(o) (fdo.) del Circuito
Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
MD11-J-2010-000705, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil. '
Exp. N° MD11-J-201 0-000705
YFGG/JOSE
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