REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO Jl)DICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas18 de Abril de 2013
202° Y 154°
Expediente MD11-J-2012-000204
En fecha 07/02/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges RAFAEL ROBERTO LARA
MORENO Y NAIROBI DE LOS ANGELES LARA ROJAS venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-19.518.894; V-17.768.743, respectivamente, padres
del niño se omite, de 04 años de edad; asistidos por el abogado YULlANA
ANDREINA PEÑA, INPREABOGADO N° 130.791, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762
del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con
su hijo el niño se omite, de 04 años de edad, habidos durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00) mensuales y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLíVARES (Bs.600,00). En
relación a la ,CUSTODIA: del niño se omite, de 04 años de edad, será
ejercida por la madre, ciudadana NAIROBI DE LOS ANGELES LARA ROJAS; en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos
acordados por los padres. .
En fecha 13/02/2013, se admitió la solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES solicitada.
En fecha 15/04/2013, comparecieron los ciudadanos NAIROBI DE LOS ANGELES
LARA ROJAS Y RAFAEL ROBERTO LARA MORENO, identificados en autos, y mediante
diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados. .
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo ~11 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos RAFAEL ROBERTO LARA MORENO Y NAIROBI DE LOS ANGELES LARA
ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.768.743;
V-19.518.894, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los
unía, según Acta N° 186 de fecha 2iJ08/2008, contraído por ante la Prefectura del Municipio
Barinas Estado Barinas. .
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo
habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
a e s a átí secutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que


se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quírúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ()3) días del
mes de Abril de 2013. Años 2020 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiet y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-
2012-000204, todo de conformidad con el artículo 112 .... debG.ódigo de proce imiento Civil.
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