CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 18 de Abril de 2013.
2020 y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana YARNOLYS DEL VALLE UZCATEGUI MORENO, C.I.V-19.280.918,
asistida por la abogada ELVICAR ESCOBAR, INPREABOGADO N° 176.210, oídos los testigos
ANA BELKIS QUINTERO LlNARES y LUIS LAYA RAMíREZ, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-12.552.861; V-2.153.016; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:

Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana YARNOLYS DEL VALlE UZCATEGUI
MORENO y a la niña se omite, de 02 años de edad. Con
respecto al particular: SEGUNDO:Conocer de vista, trato y comunicación al difunto JORGE
ANTONIO UZCATEGUI. Con respecto al particular: TERcERq: Saber y constarle que no dejó
otros herederos solo sus hijas YARNOLYS DEL VALLE UZCATEGUI MORENO (mayor de edad)
y la niña se omite, de 02 años de edad. Este Tribunal de
conformidad c9n los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto JORGE ANTONIO UZCATEGUI, C.I W V-11.713.304, a sus hijas
YARNOLYS DEL VALLE UZCATEGUI MORENO (mayor de edad) y la niña se omite, de 02 años de edad, DEJAN[)OSE A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERC~ROS. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese
su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario
(a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Exg.eclté•i}te"MD11-J-2013-000275, todo de
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conformidad con el artículo 112 del Código de procedi~i~:n~':ºi~!l~~'l_