REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas18 de Abril de 2013
2020 Y 1540
Expediente TI1-C-200 1-00 1463
En fecha 07/08/2001 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges CARLOS JOSÉ SALAS
MONTAÑEZ y YULlS BEX LUGO JAIME venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-14.171.797; V-15.967.900, respectivamente, padres del adolescente
se omite, de 12 años de edad; asistidos por el abogado NELSON
FRANCISCO BATISTA, INPREABOGADO N° 83.993, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo
762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para
con su hijo el adolescente ANYERSON JOSÉ SALAS LUGO, de 12 años de edad, habidos
duran e el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del
a re la cantidad de VEINTE BOLlVARES (Bs.2Ó,ÓÓ)mensuales. En relación a la CUSTODIA:
el adolescente se omite, de 12 años de edad, será ejercida por la
adre, ciudadana YULlS BEX LUGO JAIME; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
F ILlAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 08/08/2001, se admitió la solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
IENES solicitada. Se notificó al Fiscal del Ministerio público, mediante boleta firmada al folio
En fecha 02/09/2003, compareció el ciudadano CARLOS JOSÉ SALAS MONTAÑEZ,
- en ificado en autos, asistida por el abogado NELSON BATISTA FLORES, INPREABOGADO
83.993 y mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos
Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, previa notificación de la cónyuge
YULlS BEX LUGO JAIME.
En fecha 02/04/2007 el funcionario MARíA LlLIBETH FEBLES BRICEÑO, Alguacil de
este Tribunal, y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada a la ciudadana
SOFIA CAROLINA BRICEÑO CANTILLO, sin firmar.
En fecha 11/07/2012, comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAS
MONTAÑEZ y YULlS BEX LUGO JAIME, identificados en autos, asistidos por el abogado LUIS
ENRIQUE MESA RAYDAN, INPREABOGADO N° 128.538, Y mediante diligencia solicitaron la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello. ,
En fecha 17/07/2012, mediante auto se exhortó a los cónyuges CARLOS JOSÉ SALAS
MONTAÑEZ y YULlS BEX LUGO JAIME, a .establecer de mutuo acuerdo las bonificaciones
especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre, así como reajustar la
obligación de manutención mensual.
En fecha 10/04/2013, comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAS
MONTAÑEZ y YULlS BEX LUGO JAIME, identificados en autos asistidos por el abogado LUIS
ENRIQUE MESA RAYOAN, INPREABOGADO N° 128.538, Y mediante diligencia informan al
Tribunal que coreíníeron en la Obligación de manutención adicional para los meses de
Septiembre y Dici~mbre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOlÍVARES (Bs.1.200,00) y la
obligación de m~nutención mensual en la cantidad de Cl,JATROCIENTOS BOlÍVARES
(Bs.400,00).
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al' erés s ri r de los iños, niñas y adolescentes involucrados.

La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAS MONTAÑEZ y YULlS BEX LUGO JAIME
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.171.797; V-
15.967.900, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los
unía, según Acta N° 16 de fecha 28/0'1/1999, contraído por ante la Prefectura dela Parroquia
Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLQGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo
habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que
se aumenten 'los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ()~) días del
mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente TI1-C-
2001-001463, todo de conformidad con el artículo 112 ~~_.?digo de proc dimiento Civil.

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