CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 25 de Marzo de 2013.
202° Y 154°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana ANA SOLEDAD VERA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-8.001.153; asistida por el abogado CIRO PINO VIVAS,
INPREABOGADO N° 154.959, oídos los testigos CORA CRISTINA PÉREZ MORENO y OSCAR
GUILLERMO LlENDO REYNA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.144.322; V-
18.094.639; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PF3IMERO: Conocer suficientemente de vista,
trato y comunicación a la ciudadana ANA SOLEDAD VERA CARRILLO Y de igual modo conocer a
la adolescente se omite Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de
vista, trato y comunicación al de Cujus RUFINO ANTONIO RIVAS PÉREZ. Con respecto al
particular: TERCERO: Constarle que los únicos herederos del De Cujus RUFINO ANTONIO
RIVAS PÉREZ, son su esposa ANA SOLEDAD VERA CARRILLO Y la hija se omite y no hay otros legítimos herederos. Con respecto al particular: CUARTO:Saber y constarle
que el De Cuius RUFINO ANTONIO RIVAS PÉREZ, no dejó ningún otro heredero. Con respecto
al particular: QUINTO: Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad
de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto RUFINO
ANTONIO RIVAS PÉREZ, C.I N° V-4.262.787, a su esposa ANA SOLEDAD VERA CARRILLO e
hija se omite, de 17 años de edad, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese
su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario
(a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al ~B'~ MD11-J-2013-000136, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de proced;ítÍi~Mi0~ci)I~~?,<'.
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