CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 03 de Abril de 2013.
2020 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la abogada BLANCA JIMÉNEZ LÓPEZ, INPREABOGADO N° 129.346, con el
carácter de 'apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFONSO LOGGIODICE ROJAS, C.IV-
9.874.707, oídos los testigos YESENIA ESMERALDA LÓPEZ DE JIMÉNEZ y MARíA GABRIELA
FRíAS CASTILLO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.132.912; V-15.829.343;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud
contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer a la ciudadana PETRA JULIA LEÓN Y
constarles que falleció. Con respecto al particular: SEGUNDO:Constarle que la ciudadana PETRA
JULIA LEÓN ya difunta estuvo casada con el ciudadano LUIS ALFONSO LOGGIODICE ROJAS.
Con respecto al particular: TERCERO: Constarle que de esa unión nacieron hijos. Con respecto al
particular: CUARTO:Constarle que los únicos herederos de la ciudadana PETRA JULIA LEÓN
RIVERO, son los hijos y esposo. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta PETRA JULIA LEÓN RIVERO,
C.I W V-9.389.122, a su esposo LUIS ALFONSO LOGGIODICE ROJAS e hijos se omiten (adolescentes) de 14 y 12 años de edad, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Oe>~slift Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus.,é;fí~iriª'I~~':::,~ursantes al Expediente MD11-J-2013-000218, todo de conformidad con el artículo 11:2:del,tódl:"••'.'> rocedimiento Civil.