REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Abril de 2013.
202 o y 153 o
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana GLENDY DIANNERY ARIAS,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.341.918, en su carácter de madre de la
adolescente se omite, de 14 años de edad, asistida
por la Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre
ciudadano JESUS ALFONZO RIVEROS MORA, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-11.921.303, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo
del padrede conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,30,512 Y 466-B ordinal
"a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTEN'CIÓN,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (BsF. 800,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre
la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00). Notifíquese al ciudadano JESUS
ALFONZO RIVEROS MORA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.921.303, para
lo cual se comisiona al Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes
del estado Miranda, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca
día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia
preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo
por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día
siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el
articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio
público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo
previsto en los artículos 321,355,361, 495'y 515 Ibidem. Oficiese al ente empleador
requiriendo certificación salarial. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es CQ' 'a--li~;I, exacta de sus originales, cursantes en el
Expedient~ ~D11-~-~013-oR.b}>§B ?,o¿f~~ conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento CIvIL
s.