REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,04 de Abril de 2013.
202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ISMAR GOROMOTO SANCHEZ RIVAS,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.864.'7ft, madre de la niña se omite de 02 a~ d~' edad, debidamente asistida por la
Defensora Pública abogado KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre
ciudadano ALDO JOSE CRESPO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.591.460,
por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA,désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. désele curso por el Procedimiento
Ordinario, establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA
y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (BsF. 600,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre
la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), para lo cual oficiese al ente
empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano ALDO JOSE CRESPO,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.591.460, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha
lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
463 LOPNNA en concordancia' con lo previsto en íos artículos 321, 355, 361, 495 Y
515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Quien
suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta d~",,;..sj.:t~ ori inales, cursantes en el Expediente MD11-V-
2013-000159, todo de confo}~~?Q:,'~~~:@., el rticulo 112 del Código de procedimiento
C ivil.