REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Abril de 2013.
202° Y 153°
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ELlSA DEL CARMEN MORENO DE PALAU,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.714.883, madre de los adolescentes
se omiten , de 15 y 17 años de
edad, debidamente asistida por la Defensora Pública abogado JUMARY BRICEÑO,
incoada contra el padre ciudadano WILLlAM LEON PALAU TAMAYO, venezolano,
mayor de edad, C.I N° E-81.505.371, por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA,
désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA., désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo
450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución
de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en
la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses
de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.F.
1.500,00). Notifíquese al ciudadano WILLlAM LEO N PALAU TAMAYO, venezolano,
mayor de edad, C.I N° E-81.505.371, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de
la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarialde su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdern. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el ártículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudes correspondientes. Dlarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de
Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, c;.~(i~,,;, n el xpediente MD11-V-2013-000160, todo de
conformidad con el artic~~¿}2'~':",:~;~~\9i9 e rocedimiento Civil.