CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Abril de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000286
Vista la anterior solicitud de fecha 03/04/2013, suscrita por los cónyuges CESAR
OSWALDO CHIRINOS VALERO e YLDA ROSA GUERRERO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.988.151; V-11.708.133, asistida por el
abogado JAMEIRO JOSE ARANGUREN, padres de los adolescente se omiten, de 16 y 15 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19/09/1.996, por ante la Primera Autoridad Civil
de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,
así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges CESAR OSWALDO CHIRINOS VALERO e YLDA ROSA GUERRERO,desde
la fecha 19/09/1.996, según Acta N° 49, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL
TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y
Diciembre la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.600,00), cantidades
que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros 'dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescente se omiten , queda conferida a la madre YLDA
ROSA GUERRERO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMiliAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (C/j) días del mes de Abril del 2013. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del
Tribunal Primero de Primera JJ::l;starl~ia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que arifgff5.h•,tras1ado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
en el Expediente MD11-J.•~o:.1;~2:ÓbQ2~•\ o de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil !/.:".-},;/
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