CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Abril de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000287
Vista la anterior solicitud de fecha 04/04/2013, suscrita por los cónyuges JEAN
CARLOS CARBALLO AGUILAR Y MOREL YS L1CETH CADENAS GONZALEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.716.293; V-12.204.261,
asistida por el abogado LUIS ENRIQUE CASTRO, padres de la adolescente se omite, de 16 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 25/08/2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la
Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada
de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
P R REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CU TO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
risdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
p esenta óbviese la fase de mediación y s~stanciación en la presente causa, así como la
otificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando' los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VE EZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpues a y e co secuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges JEAN C OS CARBALLO AGUILAR y MOREL YS L1CETH CADENAS
GONZALEZ.esde la a 25/08/2.000, según Acta N° 170, HOMOLOGA los términos de
arreglo en limien o del deber de Manutención de la adolescente habida en el
a ja OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
OS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en los meses de
re la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades que
depositados e una cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que
las can - a es acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros 'dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente
se omite, queda conferida a la madre YURIMAR MICHEL MELENDEZ
MARQUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior
de la adolescente antes mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad
de Barinas a los (Og) días del mes de Abril del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530
de la Federación. Quien suscribe; Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y sÚ$tan'cl.~•CiÓn de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia.tlely . .:e'xa ': <-'us originales, cursantes en el Expediente MD11-J-
2013-000287, todo de contomuc él Con e articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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