REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 09 de Abril de 2013.
202 o y 153 o

Vista la solicitud de CONSTITUCION DE TUTELA que antecede y recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana GISELA ANTONIA GARRIDO, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-3.591.662, asistida por la defensora pública abogada
KALlDIA SANTANDER, respecto a la niña se omite de 07 años de edad, domiciliado en esta ciudad de Barinas, prevista en el
Parágrafo Cuarto literal "A" del Artículo 177 LOPNNA, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de
conformidad con lo previsto en el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, désele el curso de ley conforme el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 y 397-B. ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia preliminar. SE
DESIG~A PROVISIONALMENTE a la ciudadana GISELA ANTONIA GARRIDO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-3.591.662, para el ejercicio del cargo de
TUTORA de la niña ROSELYS DEL VALLE SALAZAR GARRIDO, quien gozará de
las facultades de detentar su Custqdia, ejercicio de su representación legal y
administración simple de sus bienes, conforme el artículo 08 LOPNNA. Por cuanto de
la revisión detallada de tablilla llevada a cargo de la Secretaria de este tribunal, se
evidencia no existe disponibilidad en agendar dentro del lapso legal (no menor de 5 ni
mayor de 10 días hábiles), la audiencia preliminar en la presente causa, de
conformidad con el artículo 467 LOPNNA, a los fines de la continuidad procesal se fija
el día de despacho 21/05/2013 a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m) para
que tenga lugar la AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN en la que serán oídos los
propuestos Tutor, protutor, suplente de Protutor y los cuatro (04) miembros del
Consejo de Tutela, oportunidad también en la cual serán oída la niña se omite conformidad con el artículo 80 LOPNNA. Se declara no
ha l-ugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,
495 Y 515 lbidern. Diaricese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias
del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes /eñ'er-~ Expediente MD11-J-2013-000300, todo de
conformidad con el articulo .J}~"cdél qó < 90 e procedimiento Civil.