CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, CO de Abril de 2013.
202 o y 1530

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos GENARO JAVIER BALZA CAMACHO
y ~AR,YU~I. RIVAS, venezolanos, mayores de edad,tituiares de las cédulas de
identidad personales Nros V-19.612.883; V-17.290.874 respectivamente, padres de la
niña se omite, de 03 años de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00)
MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE COMPRARA
VESTUARIO Y CALZADO y EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA
VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL
CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, CANTIDADES DE
DINERO QUE SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE EN
EFECTIVO MEDIANTE RECIBOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, $E ADMITE, CUAt',no HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
COR'RESPONOIENTE, C'ONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LlTE'RAL "L" REFO'RMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
cEÚtiflcadás de Ley de 'la' presente homologación. Óñciese al ente empleador del
obligado a los fines que realice los respectivos descuentos. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000268, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.