CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y OEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Abril de 2013.
202 o y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio
Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YADIRA
PEREIRA CONTRERAS y MIGUEL ANG~L GUERRERO ROA,L venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.492.411;
V-16.525.005 respectivamente, padres de la niña se omite, de 02 años
de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (Ss. 500,00) MENSUALES, ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL
CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS POR VESTUARIO, CALZADO, JUGUETES,
MEDICOS y MEDICINAS, CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN ENTREGADAS
DIRECTAMENTE A LA MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR ,EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPÓNDfENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L"RÉFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Ofíciese al ente empleador del
obligado a los fines que realice los respectivos descuentos. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000270, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.