REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCl,JITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA os MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 10 de Abril de 2013
202° Y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana BELKIS MARíA
MORENO VASÓUEZ: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-9.986.861, Madre de la niña se omite, de 08 años
de edad, debidamente asistida por las Abogadas REINA DEL CARMEN BASTIDAS y
JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, INPREABOGADO Nros 143.057 y 134.079
respectivamente, oídos los testigos JOS~ RICARDO MARIN Y ANGEL ANTONIO
BOTIA SALAZAR, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-12.580.808; V-
14.482.280 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer
de vista, trato y comunicación en vida al ciudadano HECTOR MANUEL MOLlNA. Con
respecto al particular: SEGUNDO:Saber y Constarle que el ciudadano HECTOR
MANUEL MOLlNA, era de estado civil casado. Con respecto al particular TERCERO:
Saber y Constarles que el De Cujus HECTOR MANUEL MOLlNA, murió Ab-Intestato a
los cuarenta y dos años de edad, a consecuencia de herida por arma de fuego,
perforación cardiaca, para cardiorespiratorio. Con respecto al particular CUARTO:
Saber y Constarles que el De Cujus HECTOR MANUEL MOLlNA era casado y que dejó
dos hijos de nombres se omiten .Con respecto al particular QUINTO: Saber y Constarles
que el prenombrado D'e CUJus dejó bienes y como sus Únicos y Universales Herederos
a su cónyuge BELKIS MARíA MORENO DE MOLlNA y sus dos hijos se omiten , y que no hay
ningún otro heredero rli legítimos ni adoptivos ni reconocidos como tal. Con respecto al
particular SEXTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Este Tribunal de
conformidad conlos artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre
de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales
y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA ÚNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto HECTOR MANUEL MOLlNA,' titular de la
cedula de identidad N° V-12.203.636, a su legitima esposa ciudadana BELKIS MARíA
MORENO DE MOLlNA, titular de la cédula de identidad N° V-9.986.861 y sus hijos, la
Niña y el adolescente se omiten " de 08 y 12 años de edad respectivamente. DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese sU' salida en el libro respectivo. Expídanse las COPIAS
CERTIFICADAS solicitadas, corriendo dicho importe a cargo de la solicitante. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria.
Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2013-
000267, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-



Exp. MD11-J-2013-000267