REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Abril de 2013.
202 ° Y 153 °
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudos que lo acompañan suscrito por la
ciudadana YANETH JOSE'FINA VALDÉRRAMA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, C.I
N° V-12.836.467, madre de la niña se omite , de 04 años de edad, debidamente
asistido por la abogada MARY CORREA, incoada contra el ciudadano MAURO JAVIER BOLlVAR
MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, C.I W V-14.570.211, fundamentado en el artículo 185
Numeral 02° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas
costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del
Código de Procedimiento Civil, SE APMITE ,CUANTQ H,A LUGAR EN DERECHO conformidad
con el artículo 457 de la LOPNNA. Se ordena aperturar procedimiento Ordinario de conformidad
con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo
458 de la mencionada Ley; se acuerda la notificación del demandado MAURO JAVIER BOLlVAR
MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, C.I W V-14.570.211, de conformidad con lo establecido
en el articulo, 457 Ejusdem. Notifíquese al Fiscal Especializada del Ministerio Público de
conformidad con el artículo 463 LOPNNA. En cuanto a las pautas de OBLlGACION DE
MANUTENCION, Cl,!STODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR solicitadas, se acuerda
abrir cuad~r;'o separado de lnstitución Familiar 'donde se proveerá lo conduce~te.•En atención a
las facultades coñferidas' por 'el' artículo '191 de!' Código CIvil Vigemte este Tribunal Autoriza
suficientemente a la ciudadana YANETH JQSEFINA VALDERRAMA ECHENIQUE, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-12.836.467, junto a sus hija niña se omite, para habitar el
inmueble de su propiedad que les sirvió como domicilio conyugal ubicado en la urb. Ciudad
Varyna, sector El Caobo, calle S1, casa N° Al 28 del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Líbrense tos recaudes correspondiente•s. Diaricesey Cúmpláse."Siguén firmas ilegibles de la Juez
Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2013-000172, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-V-2013-000172
ECF/jg.-