REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,11 de Abril de 2013.
202 ° Y 153 °
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN EN
ENTIDAD DE ATENCION) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del Niño, Niña
y Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, a favor del niño se omiten de 05 años de edad, hija de los ciudadanos MARIA NORBI
MALDONADO POSADA y ARIES ENOTH VIGOTH LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad,
C.I N° V-15.547.114; V-25.908.412, la primera recluida en el Internado Judicial del Estado
Barinas Y., el Segundo fallecido, de c'onform¡'dad con' el artículo 4si lOPNNA, por cuanto
dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE 9,VANTO HA LUGAR EN DEREQHQ. conforme el
artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. Désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, se declara no ha lugar la fase de
mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. En
consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA
COLOCACiÓN PROVISIONAL TEMPORAL EN LA ENTIDAD DE ATENCiÓN UNIDAD DE
PROTECCION INTEGRAL "LA ZARANDA y EL TROMPO", del niño se omite En cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 457
Ejusdem. Notifíquese a la madre biológica ciudadana MARIA NORBI MALDONADO
POSADA, C.I N° V-15.547.114, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de la
última hora de despacho (02:30 p,m} del 2° día siguiente a la certificación secretarial de la
última notiñcación practicada a enterarse del día v hora en qUe' tendrá lugar el inicio de la fase
de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se' fijara dentro de los plazos fijados en el
Parágrafo' Primero del artículo ' 457 -Ejusdem. Ofíciese al IDENNA, para que practiquen
evaluación Social, Psicológica, médico y Psiquíatrica del niño y padres biológicos a los fines
de determinar lo que corresponda en su orden sobre la posibilidad de reintegro familiar, a
cargo del equipo Multidisciplinario del IDENA. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines
de Ley. Líbrese los recaudes respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas eje Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2013-000169, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.


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Exp. N° MD11-V-2013-000169
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