REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAl'PE PROTECCION PE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 16 de Abril de 2013
2020 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana lANYS
VANESSA BRICEÑO MONT'n:'LA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-16.127.768, Madre de la niña se omite, de
05 meses de nacida, debidamente asistida por el Abogado YORMAN DE JESÚS
ROJAS CARRillO, INPREABOGADO N° 174.232, oídas las testigos MARYCARMEN
SUSET GONZAlEZ BRACHO y YOLlBET DEL VAllE TERAN MORENO, portadoras
de las cedulas de identidad Nros. V-13.628.450; V-17.376.566 respectivamente, las
cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron
con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación en vida al
ciudadano JONATHAN AlCIDES CRUZ SUPERLANO, Venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° V-15.967.880, quien era esposo de la ciudadana
lANYS VANESSA BRICEÑO MONTlllA, y padre de la niña se omiteCon respecto al particular: SEGUNDO: Saber y Constarle que el
ciudadano JONATHAN AlCIDES CRUZ SUPERlANO, falleció en fecha 19 de Marzo
de 2013, Ab-intestato, en el Hospital Dr. lUIS RAZZETI del Estado Barinas. Con
respecto al particular TERCERO: Saber y Constarles que sus Únicos y Universales
Herederos son su legitima esposa ciudadana lANYS VANESSA BRICEÑO MONTlllA
y su hija se omite de 29 años y de 05 meses de edad
respectivamente. Con respecto al particular CUARTO: Saber y Constarles que el De
Cujus JONATHAN AlCIDES CRUZ SUPERlANO falleció sin haber otorgado
testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto
JONATHAN AlCIDES CRUZ SUPERlANO, titular de la cedula de identidad N° V-
15.967.880, a su legitima esposa ciudadana LANYS VANESSA BRICEÑO MONTllLA,
titular de la cédula de identidad N° V-16.127.768 y su hija, la Niña se omite, de 05 meses de nacida. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse oriqinal con sus "resultas al' solicitante.
AnÓtese su' salida en e¡' libro respectivo. Expídanse las COPIAS CERTIFICADAS
solicitadas, corriendo dicho importe a cargo de la solicitante. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe
la Secretaria de este Circuito Judici Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, C ~ el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante ~q-~t~~;:~~_il¡/4'; certificación que se hac . W~~<\,tgnforrTr~aif~ on el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-