CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Abril de 2013. .
202 o y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Pública de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JONATHAN DAVID HIDALGO
VILLAMIZAR y DELIRIO DEL CARMEN COLMENAREZ GRIMALDO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-20.867.090;
V-23.028.423 respectivamente, padres de los niños se omiten de 02 y 01 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00)
MENSUALES, Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL
SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.600,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
DEPOSITADAS EN CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE. Así
MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN
EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFO'RMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
SEGUNDODE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
AqUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LA~ !\,CT~ACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000284, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
ECF/jg
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