CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Abril de 2013
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de 08L1GACIÓN DE MANUTENCiÓN, suscrito
por ante la Defensa Pública Quinta con Competencia en Materia de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, abogada MARISOL D'AMICO, alcanzado por los
ciudadanos JULIO RAMÓN CADEVILLA AREVALO y ORDAL YS MARBELLA
VI,LLAL TA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-6.590.229 y V-19.826.700 respectivamente, padres de la niña
se omite, de 05 años de edad, quienes
ACUERDAN: "PRIMERO: EL PADRE LE ENTREGARA A LA MADRE LA CANTIDAD
DE QUINIENTOS 'BOLlVARES (85. 500,00) MENSUALES, Y ELLA FIRMARA COMO
RECIBIDO. SEGUNDO: EN EL MES DE SEPTIEMBRE ADICIONAL LA CANTIDAD DE
UN MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00) PARA LA COMPRA DE LOS ÚTILES
ESCOLARES. TERCERO: EN EL MES DE DICIEMBRE ADICIONAL LA CANTIDAD
DE UN MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00) PARA LA COMPRA DE LOS ESTRENOS.
CUARTO: LOS GASTOS POR CONCEPTO DE PAGO DE CONSULTAS MÉDICAS y
TRATAMIENTOS, BIEN SEA DE RUTINA O EXTRAORDINARIOS ANTE CUALQUIER
TRASTORNO DE SALUD QUE LA NIÑA PRESENTE, SE ENCUENTRA CUBIERTA
POR EL SEGURO DEL PAPA QUIEN LO CANCELA ES LA EMPRESA DONDE
LABORA". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 1Ti PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña se omite, de 05 años de edad ..
Por lo que SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación. por la coordinación de secretarias, luego de
lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial
de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe la secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios U'¡- del
Expediente MD11-H-2013-000281, todo de conformidad con el artículo 112 del Código
de procedimiento Civil-
Exp. N° MD11-H-2013-000281
ECF/rr
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