REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
OE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 22 de Abril de 2013
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana SIRLEY
YADIRA MOTIVAR SALDARRIAGA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula
de ciudadanía N° 68.291.827, Madre de la niña y el adolescente se omiten de 11 y 12 años de edad respectivamente,
debidamente asistida por la Abogada DALlLA GUTIÉRREZ MARCANO, Defensora
Pública Segunda, oídas las testigos MARIA GUILLERMINA PIÑA Y JEINNY
COROMOTO LlNARES TORRES, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-
9.256.357; V-15.407.186 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer de 'vista, trato y comunicación a la niña y el adolescente se omiten , saber y constarles que son los legítimos
hijos del ciudadano JAIME GUERRERO GARCíA, titular de la cedula de identidad N° V-
25.642.583. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de vista, trato y
comunicación en vida al ciudadano JAIME GUERRERO GARCíA, quien era el padre de
MELlSSA TATIANA y ADRIAN CAMILO GUERRERO MOTIVAR, Y saber y constarle
que falleció en fecha 09/01/2011. Con respecto al particular TERCERO:Saber y
Constarles que sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos la niña y el
adolescente se omiten . Con
respecto al particular CUARTO: Saber y Constarles que el De Cujus JAIME
GUERRERO GARCíA falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre
de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales
y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA ÚNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JAIME GUERRERO GARCíA, titular de la
cedula de identidad N° V-25.642.583, a sus hijos, la Niña y el Adolescente se omiten , de 11 y 12 años de edad
respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su s'alida en el libro
respectivo. Expídanse las COPIAS CERTIFICADAS solicitadas, corriendo dicho importe
a cargo de la solicitante. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle
ea eza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
oertificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este
Circui o Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio fVdel Expediente MD11-J-2013-000288, certificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. MD11-J-2013-000288
ECF/rr.-
72° NI s
|