CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL,. ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22,de Abril de 2013.
203 o y 153 o
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano HERIBERTO ANTONIO HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
3.590.811, suscrito por la ciudadana MARIBEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad,
C.I N° V-9.461.775, en favor del adolescente se omite, de
17 años de edad, asistida por la defensora Pública abogada MARISOL D'AMICO, por
cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo
Segundo literal Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CÓRRESPONDIENTE, Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de jurisdicciór. voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia
Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA de la Fiscal del
Ministerio Público en la presente causa. Ofíciese a la entidad señalada, para que remitan
a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la
respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de
Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que
consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de
gerencia requeridos se fijará por auto separado día y ~ora para que tenga lugar la fase
de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer
con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de
los recursos consignados por ante este Tribunal. Se designa a la solicitante correo
especial para la entrega del oficio emitido. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la secretaria. en la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe el secretario del este
tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000322, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.