REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22de Abril de 2013
2030 Y 1540

Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicia' del Estado Barinas mediante
redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que
crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza
Provisoria del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la
Comisión Judicial del Tribunal' Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011
según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso y reanudación procesal del
presente asunto de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN FAMILIAR) la cuál se
encuentra en fase de Sustanciación suscrita por las ciudadanas ANGI LlSSETH - ---
FIGUEROA y ANNY ARELlS RIVAS MONSALVE, venezolanas, mayores de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.330.645 y V-13.748.322, actuando en
su condición de Madre y Prima Segunda paterna de la Adolescente se omite de 17 años de edad, Padre (FALLECIDO). SE
ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA. Así mismo de la revisión detallada de las
. .
actas procesales se evidencia al folio 51 diligencia de fecha 13/01/2011 de la
Licenciada EUNICE JIMÉNEZ trabajadora social del Equipo Multidisciplinario mediante
la cual informa "que estableció comunicación vía telefónica con la ciudadana ANGI
LlSSETH FIGUEROA, madre biológica de la adolescente de autos, quien manifestó que
desde hace un (01) año aproximadamente su hija se encuentra bajo su Custodia y
residen en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa ... ". En tal sentido, de conformidad
con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal "h" y 397 -D LOPNNA por
haber transcurrido más de un (01) año, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIAC/ÓN' y EJECYC/ÓN ORDENA EL CESE
DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los
originales consiqnados a autos previa' su certificación de autos por la secretaria, luego
de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la presente fecha, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Así SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza de Segunda Instancia De Mediación y Sustanciación Abg.
Eviluz Del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios 51del Expediente TI1-C-2009-011921, todo
de conformidad con el artículo 112 del Gódigo de procedimiento Civil.

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