REPUBUCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Abril de 2013.
2020 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas"
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JESÚS ALBERTO VALERA SOTO y
MARIA JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-20.408.258; V-20.101.220 respectivamente,
padres de la niña se omite, de 04 años de edad, EN
EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL LUNES, EL
PADRE RETIRARÁ A LA NIÑA EN LA GUARDERIA A LAS 3 PM Y LA ENTREGARÁ A
LA MADRE A LAS 7 PM. EL MARTES Y MIERCOLES EN LA MAÑANA EL PADRE
BUSCARA A LA NIÑA EN SU HOGAR Y LA LLEVARA A LA GUARDERIA,
RETIRANDOLA DE LA MISMA Y ENTREGANDOSELA A LA MADRE A LAS 7 PM;
LOS FINES DE SEMANA CADA QUINCE DíAS COMPARTIRÁ CON EL PADRE
DESDE LAS 3 PM DEL VIERNES HASTA EL DOMINGO A LAS 7 PM". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña se omite, de 04 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de : secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones ar Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle
Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios ---.D.Ldel Expediente MD11-H-2013-000255, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.