REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 08 de Abril de 2012.-
2020 Y 1530
Por cuanto la revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa de
ADMINISTRACION DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se evidencia PRIMERO:
Que el ciudadano RAFAEL ISIDRO BENCOMO COLMENAREZ, venezolano, titular de la Cédula de
Identidad N° V-24.807.927 y único beneficiario en la presente causa ya cumplió su mayoría de edad
el día 06/12/2012. SEGUNDO: Que en diligencia de fecha 18/01/2013, el ciudadano RAFAEL
ISIDRO BENCOMO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
N° V-24.807.927, solicitó la entrega de los haberes que le corresponden por haber alcanzado su
mayoridad. TERCERO: La consignación por parte del Banco Bicentenario de la Libreta de Ahorros
signada con el número de cuenta N° 0175-0013-90-0061615131 la cual esta a nombre de este
Tribunal y de RAFAEL ISIDRO BENCOMO COLMENAREZ. Se ordena a la Oficina de Control de
Consignaciones: PRIMERO: La entrega total de los haberes que le corresponden al ciudadano
RAFAEL ISIDRO BENCOMO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V-24.807.927 y la Cancelación de la Cuenta de Ahorros. SEGUNDO: Por cuanto no
existe ningún otro beneficiario en la presente causa, el Cese del Procedimiento y el Archivo del
Expediente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario
Agencia Barinas 013, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del
ciudadano RAFAEL ISIDRO BENCOMO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-24.807.927, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de
Ahorros signada con el N° 0175-0013-90-0061615131 la cual esta a nombre de este Tribunal y de
RAFAEL ISIDRO BENCOMO COLMENAREZ Y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber adquirido
su mayoridad. SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Segunda de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta
misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente MD11-J-2012-000556, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2012-000556
EVCF/jt