DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de abril de 2013.
202 o y 153
EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000187
PARTES: YSMENIA LlZBETH PORTILLA CARDONA
PETER ALEXANDER GONZALEZ PEREZ
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 01 de marzo de 2.013, los ciudadanos YSMENIA LlZBETH
PORTILLA y PETER ALEXANDER GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.968.833 y V-
13.278.531 respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente
asistidos por la Abogada en ejercicio LEXIMAR TAPIA CORDOBA, inscrita en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 197.775, solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el
artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177
Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. Consta en autos que los solicitantes contrajeron
matrimonio civil en fecha 24 de agosto de 1.999, por ante la Prefectura del
Municipio Barinas del estado Barinas, según Acta de Matrimonio Nro. 130; que
de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres y
apellidos del adolescente y niños se omiten , de 12, 10 Y 7 años de edad; alegaron que por mutuo
acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por
más de cinco (05) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo
marital, ni posibilidad alguna de reconciliación. Correspondiéndole por
asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en
fecha 11 de marzo de 2.013, se le da entrada y se admite la solicitud en la
misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose boleta
a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada Ángela Rodríguez y en
concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, letra g de la LOPNNA, se
fijó audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día de hoy, oportunidad en
que la jueza luego de escuchar a los solicitantes y de verificar lo establecido
de mutuo acuerdo por las partes en •10 referente a las instituciones familiares
procede a decidir la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de los hijos
comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges YSMENIA
LlZBETH PORTILLA Y PETER ALEXANDER GONZALEZ PEREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
15.968.833 y V-13.278.53, respectivamente, desde la fecha 24/08/21999,
según Acta N° 130 conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del
adolescente y niños habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de DOS MIL BOLlVARES
(Bs.2.000,00) mensuales, divididos en dos partes, los cuales se depositaran en
cuenta bancaria a nombre de la madre, adicionales en el mes de agosto la
cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,00), y el mes de diciembre la
cantidad de SEIS MIL BOLlVARES (Bs. 6.000.00) cantidades de dinero que
deberán ser entregadas directamente a la madre del adolescente y niños de
autos, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del adolescente y niños se omiten , de 12, 10 Y 7 años de edad, queda conferida a la madre
YSMENIA LlZBETH PORTILLA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del adolescente y niños antes mencionado. Queda extinguida
la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ocho días del mes de
abril del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Quien suscribe Leandra
Armario Blanco en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2013-000187, todo de conformidad con el artículo 112 del Código
de procedimiento Civil.
ECF/la.-
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