REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION
Barinas, 08 de Abril de 2013
202° Y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano JUAN JOSÉ MORENO
ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.613.085,
actuando en su propio nombre y de sus hermanas, la ciudadana MILEIDY ROSMARY
MORENO ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
23.033.108 y la Adolescente se omite de 17 años de edad,
debidamente asistido por los Abogados MARCOS MARTINEZ y YUDITH RONDON,
INPREABOGADO Nros 135.231 y 135.802 respectivamente, oídos los testigos JOSÉ
DAMACIO BARRIOS MENDEZ Y DEMOCRITO PEÑA, portadores de las cedulas de identidad
Nros. V-1 0.721.132; V-7.248.062 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN JOSÉ MORENO ZAMBRANO,
MILEIDY ROSMARY MORENO ZAMBRANO y la se omite desde hace varios años e igualmente conocieron al De Cujus JOSÉ CLAUDIO
MORENO MUJICA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
V-8.051.408, y civilmente hábil. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y Constarles que
el ciudadano JOSÉ CLAUDIO MORENO MUJICA, falleció Ab-Intestato en el Hospital "DR.
MANUEL HEREDIA" de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, el día
25/12/2012. Con respecto al particular TERCERO:Saber y Constarles que el ciudadano JOSÉ
CLAUDIO MORENO MUJICA, deja al morir tres (03) únicos y universales herederos cuyos
nombres son: JUAN JOSÉ MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-19.613.085, MILEIDY ROSMARY MORENO ZAMBRANO,
Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.033.1 08 y la Adolescente
se omite de 17 años de edad. Con respecto al particular
CUARTO:Saber y Constarles que sus tres (03) hijos descendientes y herederos antes
identificados son los Únicos y Universales Herederos. Con respecto al particular QUINTO:
Saber y Constarles que no hay ningún otro heredero legítimo. Con respecto al particular
SEXTO:Saber y constarles que el De Cujus JOSÉ CLAUDIO MORENO MUJICA, no dejo
testamento ni tiene otros Únicos y Universales Herederos. Este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela
y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por
lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSÉ
CLAUDIO MORENO MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-8.0,51.408, a sus hijos, la
Adolescente se omite de 17 años de edad y los ciudadanos
JUAN JOSÉ MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-19.613.085 y MILEIDY ROSMARY MORENO ZAMBRANO, Venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.033.1 08. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su
salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2013-000261,
certificación que se hace de conformi-,\ "ículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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