REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
. Barinas, 08 de Abril de 2013.
202 ° Y 153 °
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN EN
ENTIDAD DE ATENCION) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del Niño, Niña
y Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, a favor de la niña se omite, de 06 años de edad, hija de los ciudadanos MIGUEL RAMON
VILLAMIZAR MORA y MILET YANEZ DE lA CRUZ, Venezolano y Colombiana, mayores de
edad, C.I N° V-2.134.239; C.C N° 32.861.379, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA,
por cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o
alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. Désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, se declara no ha lugar la
fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado.
En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA t
COLOCA91ÓN PROVISIONAL TEMPORAL EN LA ENTIDAD DE ATENCiÓN UNIDAD DE
PROTECCION INTEGRAL "LA ZARANDA Y EL TROMPO", de la niña se omite En cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo
457 Ejusdem. Notifíquese a los padres biológicos ciudadanos MIGUEL RAMON VILLAMIZAR
MORA Y MILET YANEZ DE LA CRUZ, Venezolano y Colombiana, mayores de edad, C.I N° V-
2.134.239; C.C N° 32.861.379, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de la
última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de la
última notificación practicada a enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase
de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara dentro de los plazos fijados en el
Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. Ofíciese al IDENNA, para que practiquen
evaluación Social, Psicológica, médico y Psiquíatrica de la niña y padres biológicos a los fines
de determinar lo que corresponda en su orden sobre la posibilidad de reintegro familiar, a
cargo del equipo Multidisciplinario del IDENA. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines
de Ley. Líbrese los recaudas respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2013-000162, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. N° MD11-V-2013-000162
ECF/ jg