CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 10 de Abril de 2013
2020 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos PEDRO M,l\RTIN GOMEZ LlNARES y YULMARY ELENA RIVAS
JEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V.-11.190.367 y V.-10.556.583, respectivamente, padres de los niños se omiten de 11 y 07 años de edad,
respetivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (85. 1.500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE ABRIL, COMO
BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE; EL PADRE APORTARÁ EL
5Q% PARA GASTOS DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES; COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE
APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS PARA COMPRA DE VESTUARIO, CALZADO
Y JUGUETES. ASIMISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS
SE REALIZARÁN QUINCENALMENTE, y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE
AHORROS DEL BANCO MERCANTIL NRO. 0105-0049-480049365592 A NOMBRE
DE LA MADRE DE LOS NIÑOS." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUA~TO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESpONDIE~TE, éONFORME "El ARTíCULO 177 PARAGRAFO" SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En Nombre de la República y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al CONVENIMIENTO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
. . . - .
homologación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera,
Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
TRIBUNAL TERCERO de Primera lnstancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000278,
todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2013-000278
DVG/deyci.-