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REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO SARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Sarinas, 17 de Abril de 2013.
2020 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por las ciudadanas CARMEN CELlNA
FERRER CADENAS Y MARIS DEL VALLE CHACON GARCIA, venezolanas, mayores de
edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.564.419 y V.-12.205.909,
respectivamente, en su condición de madres y representantes legales de los niños y
adolescentes se omiten , de 08, 05, 16 Y 14 años de edad,
respectivamente, asistida en este acto por la defensora Pública Quinta, ASG. MARISOL D'
AMICO. Oídos los testigos RUFINA CHIQUITO TERAN Y ANDRES RAMIREZ
ARAQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad
personal N° V.-7.941.420 y V.-4.957.067, respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a las ciudadanas CARMEN
CELlNA FERRER CADENAS Y MARIS DEL VALLE CHACON GARCIA y a sus hijos.
SEGUNDO: Que conocieron en vida al ciudadano MANUEL CLEMENTE ROJAS TORO.
TERCÉRO: Saber y Constarles que los Únicos y Universales Herederos del causante
MANUEL CLEMENTE ROJAS TORO, son sus hijos se omiten , el ciudadano RAFAEL MACARIO MARQUEZ
GALlNDEZ. CUARTO: Saber y Constarles que el ciudadano MANUEL CLEMENTE ROJAS
TORO, falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
HEREDEROS, del de cujus MANUEL CLEMENTE ROJAS TORO, C.1. V.-9.983.515, a sus
hijos JOSE MANUEL ROJAS ANAHOLE, MARL y ALBANY, MARLlNG MAIKELI ROJAS
CHACON; EGLlMAR MAILlN ROJAS ARIAS, (mayores de edad), y los niños y adolescentes
se omiten , de 08,05, 16 Y 14, años de edad, respectivamente
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original
con sus resultas al solicitante. Anótese su" salida en . el libro respectivo. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000849, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
EXP. N° MD11-J-2012-000849
DVG/deyci.-
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