REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION

Barinas, 22 de Abril de 2013.
2020 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA YOLANDA
RAMIREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-3.130.706, asistida en este acto por el ABOG. RENY RAFAEL RINCONES PECK,
INPREBOGADO NRO. 170.264, actuando en su condición de madre de la adolescente
se omite, de 12 años de edad. Oídos los testigos MARIA
DANIELA NAVAS CADENAS Y MARTHA CECILIA MORENO ALBARRAN
venezolana la primera de las nombradas y Extranjera la Segunda, mayores de
edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-20.012.818 y E.-
81.861.875, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de
vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA YOLANDA
RAMIREZ GUERRERO y a sus hijos JOSE DEL CARMEN AZUAJE BLANCO, NEYIS
COROMOTO, JOSE GREGORIO, JOSE RAFAEL, ANDRES ELOY, YANETT DEL PILAR
AZUAJE RAMIREZ (mayores de edad) y la adolescente se omite.
SEGUNDO: Haber conocido al ciudadano JOSE NATIVIDAD AZUAJE. TERCERO:

Constarles que el prenombrado de cujus era concubina de la ciudadana MARIA
YOlANDA RAMIREZ GUERRERO y padre de JOSE DEL CARMEN AZUAJE BLANCO,
NEYIS COROMOTO, JOSE GREGORIO, JOSE RAFAEL, ANDRES ELOY, YANETT DEL
PILAR AZUAJE RAMIREZ (mayores de edad) y la adolescente LIDIA MARIA AZUAJE
MERIÑO, quienes son sus Únicos y Universales Herederos. Este Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE
NATIVIDAD AZUAJE, C.I. V.-1.601.652, a sus hijos JOSE DEL CARMEN AZUAJE
BLANCO, NEYIS COROMOTO, JOSE GREGORIO, JOSE RAFAEL, ANDRES ELOY,
YANETT DEL PILAR AZUAJE RAMIREZ (mayores de edad), titulares de la Cédula de
Identidad Nros. V.-4.926.135, V.-9.269.222, V.-9.988.147, V.-9.987.896, V.-11.708.088,
V.-12.204.820, respectivamente, y la adolescente se omite, de 12
años de edad; DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Ex ~e.Gli-,te~MD11-J-2013-
000272, certificación que se hace de conformidad con el a ':e' t'>~ ,~~lt¡l""~ Código de
di . t C"I "i) t\oN De NI!.' '1'
proce rmren O IVI. rS- ~,,'<.() :<.p.NC/4 "0.-. !+.~"t
;;¡. ,,'!i \,~c, o _. ~~:., .'