REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 22 de Abril de 2012
2020 Y 1540
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y
Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento
a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia
de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión
de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso y reanudación
procesal del presente asunto de FILIACiÓN (IMPUGNACiÓN DE PATERNIDAD), la cuál se
encuentra en fase de Sustanciación SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA. Este
Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente
causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente demanda
interpuesta por el ciudadano FROILAN SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-13.213.094; asistido por la Abogado NINEL BETILDE
RUJANO , obra según se evidencia al folio N° 98 de fecha 22/02/2010 Y por cuanto hasta la
presente fecha ha transcurrido tres (03) años y dos (02) meses, SIN OTRO ACTO DE
IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este
Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de
Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: "Cuando transcurridos treinta días a contar
desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ..... :
(Omisis). n Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios
consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados,
domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas
Naciones, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal
disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación ambas
partes mediante boleta.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas
a los 22 días del mes de abril de dos mil Trece. Años 2020 de la Independencia y 1540 de la
Federación .. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2009-011329, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Secretaria (o)