CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas,05 de Abril de 2013
2020 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo extrajudicial de OBLlGACION DE MANUTENCION,
recibido mediante diligencia de fecha 01/04/2013, cursante al folio 18 de la presente
causa, alcanzado por los ciudadanos AULlO JOSE ROVERO PEREZ y MAYEL Y
YRINILDA PAREDES AGÜERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V.-7.435.582 y V.-11.194.563, respectivamente, padres de
los adolescentes se omiten de 13 y 14
años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado OMAR ENRIQUE REVEROL
VERGARA, INPREABOGADO NRO. 90.451, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "El
demandado ROVERO PEREZ AULlO JOSE, conviene en todo y cada uno de los puntos
pretendidos en la demanda, en consecuencia, conviene especialmente en pagar las
siguientes .cantidades: 1. -Por la Obligación de Manutención para nuestros hijos la
convenimos en DOS MIL BOLlVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) mensuales. 2.- Por la
Bonificación especial del mes de Diciembre para nuestros hijos la convenimos en
CUATRO MIL BOLlVARES FUERTES (Bs. 4.000,00). 3.- Por la Bonificación especial del
mes de Agosto para nuestros hijos la convenimos en DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES
FUERTES (Bs. 2.500,00) 4.- Convenimos cada uno de los padres en cancelar el 50% de
los gastos de atención médica, medicinas, recreación y deportes, además, convenimos
que todos los pagos se seguirán realizando en una cuenta a nombre de la madre
PAREDES AGÜERO MAYELY YRINILDA, del Banco Mercantil, de la cuenta corriente Nro.
01050049411049334191. " En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme
el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL
CONVENIMIENTO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del
Expediente MD11-V-2013-000038, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.


Exp. N° MD11-V-2013-000038
DVG/deyci.-