CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPClON JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 08 de Abril de 2013
202 Q Y 153 Q
Expediente: MDll-V-2012-000776



Acta de Sesión de Mediación de la






"a Preliminar



Siendo hoy 08~2a las (2:30 p.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar la
Fase e iaciée la udiencia Preliminar, en la presente causa de CUSTODIA, se
a . Idicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareciendo el
a . nante ciudadano Edgar Francisco Viera Guerrero, titular de la cedula de identidad
- v- 14.882.530; no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno la
accionada ciudadana: Maria Gabriela Gobea Rodriguez, titular de la cedula de
identidad NQ V- 18.288.1114, (padres de la niña (se omite). En
consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "No
comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no
comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a
la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el
procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un
acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero
la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un
mes. Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación
de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los
hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales
no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose por
concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello
en un acta. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o
apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las
partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así
se decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe
con el carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente
MD11-V-2012-000776, todo de conformidad con el artículo 112 del código de
procedimiento civil.