REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 09 de Abril de 2013.
2020 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ROSANNY
PASTORA SANCHEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-16.955.190, asistida en este acto por el ABOG. OSMAR CUEVAS
CAMACHO, INPREBOGADO NRO. 32.682, actuando en su condición de madre de la
niña, de 03 años de edad. Oídos los testigos JOSE DE JESUS DAVID GARCIA y
VICTOR ENRIQUE ESCALONA GUDIÑO venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cédula de identidad personal N° V.-17.002.432 y V.-17.259.773,
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Sobre generalidades de ley.
SEGUNDO: Conocer suficiente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la
ciudadana ROSANNY PASTORA SANCHEZ MENDOZA. TERCERO: Haber conocido al
ciudadano FRANCISCO ADOLFO CAMARGO PIRTO, quien falleció AB-INTESTATO, el
día 01/03/2013, en el Hospital Dr. Jesús Arnoldo Camargo Peña, de la ciudad de
Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. CUARTO: Saber y
Constarles que la niña SE OMITE , es la Única
descendiente del causante FRANCISCO ADOLFO CAMARGO PIRTO . .Q.!JINTO: Fundar
sus dichos en que se conocieron durante años y ser como hermanos. Este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de
cujus FRANCISCO ADOLFO CAMARGO PIRTO, C.I. V.-20.1 01.508, a su hija SE OMITE de 03 años de edad; DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio
__ del Expediente MD11-J-2013-000222, certificación que se hace de conformidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



EXP. N° MD11-J-2013-000222
DVG/deyci.-